Esta frase alude una situación especial, en la cual dos personas mantienen una relación de amistad; pero, que, a diferencia de las amistades convencionales, tiene ciertos aditamentos o permisos, derechos, diríamos, que las diferencian de otro tipo de amistades. Esto es marcadamente cierto, en especial en el área de la sexualidad; es decir, este tipo de amistades con derechos, bajo acuerdos, tácitos o explícitos, permite a ambas personas acceder a ciertas áreas, privilegios o “derechos”, entre ellas el ejercicio de la sexualidad, los cuales comúnmente están vedados en amistades convencionales.
Conviene ahondar acerca del surgimiento de esta modalidad y cuáles factores han incidido en que se concrete. Porque si lo pensamos, el amor integral es aquel que implica intimidad, pasión y compromiso. Y usando este modelo triádico, revisemos esta situación de “amigos con derechos”.
¿Cuánto hay de intimidad en esta situación?
¿Cuánto hay de pasión?
¿Cuánto hay de compromiso?
¿Cuáles serían las implicaciones en caso de que una de las partes se enamore y la otra no. Podríamos pensar que en amigos con derecho no se espera nada, no hay expectativas porque se supone que no hay compromiso, no hay una mirada a largo plazo. No existe un lazo entre tú y yo… no hubo promesas ni juramentos, dice Luis MIguel en su canción “La incondicional”.
¿Y qué decir de aquello de el que se enamora pierde? en esta situación de amigos con derecho…
Parece que la fórmula es estar sin involucrarse afectivamente, más allá de la amistad. Claro, con el añadido de la sexualidad. Ahora, desde la Psicología no nos corresponde emitir juicios de valor al respecto. Lo que si podríamos es reflexionar acerca de las implicaciones de este tipo de situaciones en la estabilidad, bienestar o malestar emocional de las personas involucradas.
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